Ley6842·1918

MINISTERIO DE GUERRA Y MARINA. SERVICIO DE SANIDAD DEL EJERCITO Y LA ARMADA. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/12/1918

Fecha de publicación

26/12/1918

Artículos (22)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Servicio de Sanidad del Ejército y la Armada. El objeto del Servicio es aplicar los principios de la higiene a la salud de las tropas y prestar asistencia médica quirúrgica a los militares enfermos o heridos.

Artículo 2Artículo 2

El Servicio de Sanidad Militar dependerá del Ministerio de Guerra y Marina.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la jurisdicción y honores al personal del Servicio de Sanidad Militar, se le considerará revestido de carácter anexo a los grados siguientes: 1° Médico Superior: General de Brigada. 2° Médico Principal de 1ª clase: Coronel. 3° Médico Principal de 2ª clase: Teniente Coronel. 4° Médico de 1ª clase y Farmacéutico de 1ª clase: Mayor. 5° Médico de 2ª clase y Farmacéutico de 2ª clase: Capitán. 6° Médico Ayudante, Farmacéutico de 3ª clase y Odontólogo de 1ª clase: Teniente 1° 7° Ayudante 1° de Sanidad, Ayudante 1° de Farmacia y Odontólogo 2°: Teniente 2° 8° Ayudante 2° de Sanidad, Ayudante 2° de Farmacia y Ayudante de Odontólogo: Alférez. 9° A la categoría de tropa estará asimilado el personal de enfermeros, maestranza, conductores, peones y, en general el demás personal subalterno al servicio de la Sanidad Militar. El empleo de Ayudante 1° de Sanidad podrá ser desempeñado por un médico o por un estudiante que curse 4° año de Medicina, por lo menos.

Artículo 4Artículo 4

Al puesto de Director General corresponde la categoría de Médico Superior.

Artículo 5Artículo 5

Al Director General compete: A) Proyectar la reglamentación de todos los servicios, sometiéndola a la aprobación gubernativa. B) La representación de la institución en sus relaciones externas. C) La superintendencia técnica de todos los establecimientos, oficinas, servicios y empleados con sujeción a los reglamentos respectivos. D) Proponer a la Superioridad los nombramientos del personal técnico y nombrar el personal inferior de los servicios. E) Asesorar al Ministerio de Guerra y Marina en todas las cuestiones de Sanidad Militar. F) Ejecutar los actos administrativos del Consejo. G) La remoción del personal técnico, sin alterar sus sueldos y categoría, según las necesidades del servicio, con aprobación del Poder Ejecutivo. H) Solicitar del Poder Ejecutivo la destitución de los empleados técnicos, previa instrucción de expediente, excepción hecha del personal inferior.

Artículo 6Artículo 6

Créase un Consejo de Administración de la Sanidad Militar, el cual estará constituido por el Director General, los Médicos Principales de 1ª clase del Servicio de Sanidad en el Ejército y el Director del Hospital Militar Central y dos jefes de unidades militares, que designará el Poder Ejecutivo. Será presidido por el Director General. Los jefes de unidad militar durarán en sus funciones un año.

Artículo 7Artículo 7

Corresponde al Consejo: A) Autorizar el pago de sueldos y de gastos dentro de los recursos presupuestados y de los que por ley se le destinen. B) Rendir cuenta de la inversión de sus rentas con sujeción a las disposiciones vigentes. C) La guarda y administración de todos los establecimientos, valores e intereses del Servicio de Sanidad Militar. D) Llamar a licitación pública para la adquisición de artículos de uso y de consumo, pudiendo adquirirlos directamente en casos urgentes o especiales, cuando así se resuelva por unanimidad de los miembros presentes, con aprobación del Poder Ejecutivo, y siempre que los precios no excedan de los corrientes en plaza. E) Proponer el personal administrativo y pedir su destitución, previa formación de expediente.

Artículo 8Artículo 8

Las sanciones disciplinarias serán aplicadas por el Director General al personal superior técnico, debiendo solicitarse del Ministerio de Guerra y Marina la ejecución de las mismas, el cual, si no tuviera reparo que oponer, dispondrá que se cumpla por el Estado Mayor del Ejército. Tratándose del personal inferior, el Director General se dirigirá directamente al Jefe de Estado Mayor del Ejército por nota, pidiéndole que se ejecute la sanción disciplinaria impuesta. Respecto al personal administrativo, el Director General requerirá siempre la aprobación del Consejo de Administración de Sanidad Militar.

Artículo 9Artículo 9

Las faltas contra la disciplina que cometan el Director General y los Médicos Principales de 1ª clase, así como los Vocales del Consejo de Administración de Sanidad Militar, serán penadas por el Poder Ejecutivo.

Artículo 10Artículo 10

Todo el personal de Sanidad Militar es amovible.

Artículo 11Artículo 11

Cuando el personal de Sanidad Militar ejerza sus funciones dentro de una unidad o grupo de unidades del Ejército y la Armada, cumplirá su cometido de acuerdo con los reglamentos de sanidad y las disposiciones de orden interno y disciplinarias que rijan en las mismas.

Artículo 12Artículo 12

El Poder Ejecutivo dictará el plan a que ha de someterse la instrucción y el perfeccionamiento técnico del personal de Sanidad Militar. Al Director General y demás funcionarios de la Sanidad que se determine se les adjudicarán las funciones de enseñanza relacionadas con el cumplimiento del referido plan.

Artículo 13Artículo 13

El Poder Ejecutivo procurará designar para los cargos creados por esta ley a los actuales funcionarios de la Sanidad Militar. Los practicantes que actualmente desempeñan cargos, sin ser médicos o estudiantes de 4° año de Medicina, podrán ser designados para los puestos de ayudante, debiendo, en ese caso, conservar la asignación de que disfrutan.

Artículo 14Artículo 14

Los funcionarios que con la nueva organización quedarán cesantes, y siempre que a ellos correspondiese jubilación, la tendrán bonificada en un cuarenta por ciento, en tanto que de este beneficio no resulte excedido el sueldo actual, en cuyo caso regirá éste como límite. La bonificación será de cargo de rentas generales.

Artículo 15Artículo 15

El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para que en cada unidad militar haya entre el personal de tropa el número suficiente de elementos preparados teórica y prácticamente para desempeñar las funciones de enfermeros y camilleros.

Artículo 16Artículo 16

Los recursos especiales, destinados actualmente al Hospital Militar, y los que en lo sucesivo, — por ley o en virtud de otro acto cualquiera, — se destinen al Servicio de Sanidad Militar que se crea, quedan afectados especialmente a dicha Institución y sólo podrán ser invertidos con autorización del Poder Ejecutivo, previa exposición de motivos y justificación en forma.

Artículo 17Artículo 17

La Inspección Nacional de Hacienda tendrá la facultad de intervención y examen de cuentas, en la forma en que actualmente la tiene para otras oficinas del Estado.

Artículo 18Artículo 18

Para el servicio de Sanidad Militar del Ejército y la Armada regirá el siguiente presupuesto: Dirección General Un Director General...........$ 6.000 Un Ayudante 2° de Sanidad....." 480 Secretaría Un Secretario General.........$ 1.800 Un Oficial 1°................." 1.000 Un Auxiliar 1°................" 600 Un Idem 2°...................." 480 Contaduría Un Contador...................$ 1.200 Un Auxiliar 1°................" 600 Tesorería Un Tesorero...................$ 1.000 Un Auxiliar 1°................" 600 Un Conserje..................." 420 Dos Ordenanzas, a $ 360......." 720 Un Mensajero.................." 240 Gastos De oficina y eventuales ... $ 1.200 Locomoción para el Director General .................... " 1.200 _______ $ 17.540 Servicio de Sanidad Un Médico principal de 1ª clase ......................$ 4.200 Cuatro Médicos principales de 2ª clase, a $ 3.000 . ..." 12.000 Cinco Médicos de 1ª clase, a $ 2.400 .................." 12.000 Ocho Médicos de 2ª clase, a $ 1.800 .................." 14.400 Trece Médicos Ayudantes de Sanidad, a $ 1.200 ........" 15.600 Catorce Ayudantes 1° de Sanidad, a $ 840 ..........." 11.760 Veinte Ayudantes 2° de Sanidad, a $ 540 ..........." 10.800 Un Auxiliar ................." 540 Gastos Eventuales para comisiones, servicios médicos extraordinarios, movilización, etc.......... $ 2.000 Locomoción para el Médico principal .................." 600 Gastos de oficina ..........." 120 ________ $ 84.020 Hospital Militar Central (Dirección) Un Director, Médico principal de 1ª clase ................$ 4.200 Cuatro Médicos de 2ª clase, a $ 2.400 .................." 9.600 Secretaría Un Secretario ..............$ 1.200 Un Oficial 1° ..............." 840 Un Auxiliar 1° .............." 540 Un Idem 2° .................." 360 Oficina de Entradas y Salidas Un Jefe y Encargado de la Estadística ................$ 600 Un Auxiliar 2°..............." 360 Un Intendente ..............." 960 Dos Telefonistas, a $ 240 ..." 480 Un Portero .................." 360 Un Mensajero ................" 240 ________ $ 19.740 Médicos especialistas Un Especialista de piel y sífilis, médico ayudante ..$ 1.200 Un Idem de piel y sífilis, ayudante 1° ..............." 840 Un Especialista de la vista, médico ayudante............." 1.200 Un Idem de oídos, nariz y garganta, médico ayudante .." 1.200 Un Idem de oídos nariz y garganta, ayudante 1°......." 340 Un Idem de vías urinarias, médico ayudante............." 1.200 Un Idem de vías urinarias, ayudante 1°................." 840 ________ $ 7.320 Servicio de Cirugía Un Médico de 2ª clase ...... $ 2.400 Un Ayudante de 1ª clase de Sanidad (médico) ......." 840 Un Ayudante 2° ............." 540 _________ $ 3.780 Servicio de Medicina Tres Médicos, ayudantes de sanidad, a $ 1.200 .... $ 3.600 _________ $ 3.600 Seis Practicantes internos, ayudantes 1° sanidad, a $ 720 .................. $ 4.320 ________ $ 4.320 Servicio Odontológico Un Odontólogo de 1ª clase... $ 1.440 Un Idem de 2° ídem ........ " 900 Un Ayudante ................ " 480 ________ $ 2.820 Sección Fisicoterapia Rayos X, Electricidad, Masajes, Desinfección, etc.: Un Médico, ayudante de sanidad ................... $ 1.200 Un Ayudante 2° de sanidad... " 600 Un Enfermero .............. " 300 Dos Sirvientes, enfermeros, a $ 240................... " 480 Gastos de laboratorio ......." 240 ________ $ 2.820 Personal de enfermeros Cuatro Enfermeros, a $ 360...$ 1.440 Nueve Idem, a $ 300.........." 2.700 Treinta y cinco sirvientes enfermeros, a $ 240........." 8.400 ________ $ 12.540 Ayudantes de asistencia Once Ayudantes de asistencia, a $ 240 ...................$ 2.640 ________ $ 2.640 Cocina Un 1er. Cocinero ............ $ 600 Un 2° Cocinero ............. " 420 Cinco Peones, a $ 240 ...... " 1.200 Tres Foguistas, a $ 300 .... " 900 ________ $ 3.120 Locomoción Tres Conductores, a $ 420 ...$ 1.260 Un Caballerizo ..............$ 240 Un Peón......................" 240 ________ $ 1.740 Maestranza Un Maquinista mecánico.......$ 600 Un Oficial pintor albañil...." 540 Un Idem barbero.............." 360 Un Idem carpintero... ......." 480 Un Jardinero................." 360 _________ $ 2.340 Otros gastos Aguas corrientes.............$ 1.440 Lencería y géneros..........." 1.200 Aseo........................." 240 Utiles de escritorio e impresiones................" 480 Alquiler del local..........." 1.080 Conservación y reparación del edificio................" 480 Adquisición de mobiliario ..." 600 Locomoción y transporte ....." 1.080 Alimentación ..............." 35.000 Carbón......................." 1.440 Eventuales y extraordinarios." 1.200 Lavado y planchado..........." 1.400 Luz.........................." 1.800 ________ $ 47.480 Laboratorio Central de Sanidad Militar Un 1er. Jefe.................$ 2.160 Un 2° Idem..................." 1.440 Dos Ayudantes, a $ 960......." 1.920 Un Auxiliar.................." 420 Dos Sirvientes, a $ 240......" 480 Gastos......................." 480 _______ $ 6.900 Farmacia y Parque Sanitario Un Farmacéutico de 1ª clase..$ 2.400 Un Idem de 2° ídem..........." 1.440 Un Idem de 3° ídem..........." 960 Cuatro Ayudantes primeros, a $ 600...................." 2.400 Dos Ayudantes segundos, a $ 360 ...................." 720 Un Oficial 1° y despachante de Aduana .................." 960 Un Auxiliar 1° .............." 480 Un Idem 2°..................." 360 Un Embalador................." 300 Cuatro Peones, a $ 240 ......" 960 Adquisición de medicamentos, material quirúrgico, etcétera ..................." 25.000 Un Mecánico de taller........" 720 Un Oficial..................." 480 _________ $ 37.180 _________ $ 259.900

Artículo 19Artículo 19

Cuando el médico titular no pueda percibir el sueldo asignado, éste regirá para el médico adjunto o médico ayudante del servicio que lo sustituya, sin acumulación con el que por su cargo efectivo pudiera corresponderle.

Artículo 20Artículo 20

Quedan suprimidas las planillas número 10 (ampliada por ley 19 de Junio de 1916), $ 51.875.16; número 56, $ 21.210.36; número 59, $ 124.956.00, y modificadas: número 62 (se suprime un médico), $ 1.200; número 78 (se reduce raciones para el Ejército), $ 10.836.00; vestuario, equipo y menaje, aproximado, $ 8.000.00: medicamentos, $ 7.000.00; ley 2 de Abril de 1917, Dirección de la Armada, Cuerpo Auxiliar Sanidad, $ 9.012.00.

Artículo 21Artículo 21

La Tesorería General de la Nación retendrá para incorporar a Rentas Generales la suma de $ 12.000 que por la ley de Contribución Inmobiliaria para los Departamentos del litoral e interior se destinan al Hospital Militar.

Artículo 22Artículo 22

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de diciembre de 1918Promulgación (6842)
  2. 26 de diciembre de 1918Publicación (6842)