Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1.° de Noviembre quedan aumentadas en un 20 % las asignaciones de los empleados de la Administración cuyos sueldos alcancen hasta la cantidad de $ 50.00 mensuales inclusive.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
A partir del 1.° de Noviembre quedan aumentadas en un 20 % las asignaciones de los empleados de la Administración cuyos sueldos alcancen hasta la cantidad de $ 50.00 mensuales inclusive.
Artículo 2 — Artículo 2
Desde la misma fecha quedan aumentados en un 15 % los sueldos de los empleados de la Administración que perciban de más de cincuenta a ochenta pesos mensuales inclusive.
Artículo 3 — Artículo 3
El beneficio acordado por los artículos anteriores alcanza a todos los empleados que perciben su sueldo con cargo a gastos autorizados, eventuales o proventos.
Artículo 4 — Artículo 4
Se hace extensivo el beneficio a que se refieren los artículos anteriores, -y en las mismas proporciones en ellos establecidas,- al personal de las Juntas Económico-Administrativas e Intendencias Municipales de la Capital, litoral e interior, al de la Administración Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos, así como al de la Asistencia Pública Nacional.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.