Ley6846·1919

FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/01/1919

Fecha de publicación

14/01/1919

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

A partir del 1.° de Noviembre quedan aumentadas en un 20 % las asignaciones de los empleados de la Administración cuyos sueldos alcancen hasta la cantidad de $ 50.00 mensuales inclusive.

Artículo 2Artículo 2

Desde la misma fecha quedan aumentados en un 15 % los sueldos de los empleados de la Administración que perciban de más de cincuenta a ochenta pesos mensuales inclusive.

Artículo 3Artículo 3

El beneficio acordado por los artículos anteriores alcanza a todos los empleados que perciben su sueldo con cargo a gastos autorizados, eventuales o proventos.

Artículo 4Artículo 4

Se hace extensivo el beneficio a que se refieren los artículos anteriores, -y en las mismas proporciones en ellos establecidas,- al personal de las Juntas Económico-Administrativas e Intendencias Municipales de la Capital, litoral e interior, al de la Administración Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos, así como al de la Asistencia Pública Nacional.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de enero de 1919Promulgación (6846)
  2. 14 de enero de 1919Publicación (6846)