Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la conversión de la deuda «Bonos de Saneamiento» de las ciudades de Salto, Paysandú y Mercedes, creada por la ley de 29 de Diciembre de 1915, por otra deuda nacional de saneamiento, de 6 % de interés y 1 % de amortización anual y acumulativa. Queda librado al Poder Ejecutivo la elección de la oportunidad en que ha de realizarse esta operación.