Ley6852·1919

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/01/1919

Fecha de publicación

21/01/1919

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la conversión de la deuda «Bonos de Saneamiento» de las ciudades de Salto, Paysandú y Mercedes, creada por la ley de 29 de Diciembre de 1915, por otra deuda nacional de saneamiento, de 6 % de interés y 1 % de amortización anual y acumulativa. Queda librado al Poder Ejecutivo la elección de la oportunidad en que ha de realizarse esta operación.

Artículo 2Artículo 2

La emisión de la nueva deuda no pasará de la suma de cuatro millones trescientos mil pesos ($ 4.300.000) nominales, oro uruguayo.

Artículo 3Artículo 3

La nueva emisión no podrá colocarse a menor tipo de 93 % de su valor nominal.

Artículo 4Artículo 4

Los intereses serán pagados trimestralmente y las amortizaciones semestralmente. Ambos servicios se harán en los centros donde se localice la deuda.

Artículo 5Artículo 5

Las amortizaciones de los nuevos bonos se harán a la puja, siempre que los títulos se coticen debajo de la par, y por sorteo cuando su cotización alcance a la par o pase de ella.

Artículo 6Artículo 6

Se autoriza al Poder Ejecutivo para negociar un crédito, hasta la cantidad de cuatrocientos mil pesos (pesos 400.000), con el Banco de la República u otro, a fin de facilitar esta operación.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de enero de 1919Promulgación (6852)
  2. 21 de enero de 1919Publicación (6852)