Ley6854·1919

DEPARTAMENTO DE HACIENDA. PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/01/1919

Fecha de publicación

2 de abril de 1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Sustitúyese la planilla número 13, que figura en el Presupuesto General de Gastos dentro del Departamento de Hacienda, por la siguiente: PLANILLA N.° 13 Oficina de Trabajo Sueldos 1 Director $ 3.960 - 1 Subdirector, Encargado de la Revista " 2.880 - 1 Inspector General " 2.160 - 3 Jefes de Sección, a pesos 1.680 cada uno " 5.040 - 9 Inspectores para la Capital, a $ 1.440 cada uno " 13.060 - 19 Inspectores para la Campaña, a $ 960 cada uno " 18.240 - 5 Auxiliares de Inspección, a $ 720 cada uno " 3.600 - 4 Auxiliares 1.os, a $ 840 cada uno " 3.360 - 4 Idem 2.os, a $ 720 c/u " 2.880 - 4 Idem 3.os, a $ 540 c/u " 2.160 - 1 Conserje " 480 - 1 Encargado de la limpieza " 360 - $ 58.180 - 2 Inspectores, encargados de velar por el cumplimiento de la ley de Prevención de Accidentes del Trabajo, a $ 1.440 cada uno, y $ 360 para gastos de locomoción. (Estos sueldos y gastos de locomoción estarán a cargo del Banco de Seguros del Estado). Gastos Para locomoción del Inspector General $ 600 - Para locomoción de 28 Inspectores, a $ 360 c/u " 10.080 - Para locomoción de 5 Auxiliares de Inspección, a $ 180 cada uno " 900 - Para locomoción del Jefe de la Sección Colocaciones " 180 - __________ $ 11.760 - Alquiler de casa $ 1.320 - Impresiones y gastos de oficina " 2.400 - __________ $ 3.720 - __________ $ 73.660 -

Artículo 2Artículo 2

Las partidas asignadas para gastos de locomoción para los Inspectores que figuran en la ley de Trabajo Nocturno quedan derogadas.

Artículo 3Artículo 3

A los sueldos menores de cincuenta pesos y ochenta pesos les corresponde el aumento de 20 % y 15 %, respectivamente.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de enero de 1919Promulgación (6854)
  2. 4 de febrero de 1919Publicación (6854)