Ley6855·1919

COMERCIO EXTERIOR. DERECHOS DE IMPORTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/01/1919

Fecha de publicación

25/01/1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

La yerba-mate elaborada que se introduzca al país pagará desde la misma fecha de la promulgación de esta ley el derecho específico adicional de medio centésimo por cada kilogramo de ese producto.

Artículo 2Artículo 2

El producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior será aplicado a atender los reclamos de los señores Oxilio Sichero y Cía., Cayetano J. Rodríguez y Nicanor G. Nevares (hallándose comprendido en este último el de Mackinnon y Coelho), que importan respectivamente las sumas de pesos cuarenta y cuatro mil treinta con ochenta y tres centésimos, pesos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres con cuarenta y tres centésimos y pesos setenta y cinco mil trescientos setenta y seis.

Artículo 3Artículo 3

El impuesto creado por esta ley quedará sin efecto una vez cubierto el monto de los reclamos a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de enero de 1919Promulgación (6855)
  2. 25 de enero de 1919Publicación (6855)