Artículo 1 — Artículo 1
La yerba-mate elaborada que se introduzca al país pagará desde la misma fecha de la promulgación de esta ley el derecho específico adicional de medio centésimo por cada kilogramo de ese producto.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
La yerba-mate elaborada que se introduzca al país pagará desde la misma fecha de la promulgación de esta ley el derecho específico adicional de medio centésimo por cada kilogramo de ese producto.
Artículo 2 — Artículo 2
El producido del impuesto a que se refiere el artículo anterior será aplicado a atender los reclamos de los señores Oxilio Sichero y Cía., Cayetano J. Rodríguez y Nicanor G. Nevares (hallándose comprendido en este último el de Mackinnon y Coelho), que importan respectivamente las sumas de pesos cuarenta y cuatro mil treinta con ochenta y tres centésimos, pesos cuarenta y cinco mil quinientos ochenta y tres con cuarenta y tres centésimos y pesos setenta y cinco mil trescientos setenta y seis.
Artículo 3 — Artículo 3
El impuesto creado por esta ley quedará sin efecto una vez cubierto el monto de los reclamos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.