Ley6862·1919

INSTITUTO FITOTECNICO Y SEMILLERO NACIONAL DE LA ESTANZUELA. FACULTADES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/01/1919

Fecha de publicación

2 de octubre de 1919

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Instituto Fitotécnico y Semillero Nacional de «La Estanzuela» tendrá a su cargo los siguientes servicios: El Instituto Fitotécnico se ocupará de: 1.° La selección metódica de plantas agrícolas sobre bases científicas, especialmente de trigo, avena, cebada, maíz, lino y leguminosas. 2.° Estudios sobre adaptación de cultivos agrícolas con inclusión de los de plantas forrajeras. 3.° Experimentación agrícola en general, relacionada con los trabajos indicados en los números anteriores. El Semillero Nacional hará la multiplicación en gran escala de las semillas de «pedigree» obtenidas y creadas por el Instituto Fitotécnico, así como su clasificación mecánica y venta.

Artículo 2Artículo 2

Ambas reparticiones harán la preparación especial de estudiantes del Instituto Nacional de Agronomía y demostraciones teórico-prácticas para los particulares que las soliciten. El Ministerio de Industrias, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Agronomía, designará anualmente a dos estudiantes de 5.° año de Agronomía para que realicen estudios en los establecimientos en las condiciones que determina el decreto de 9 de Octubre de 1917.

Artículo 3Artículo 3

Los Directores del Instituto del Semillero tendrán a su cargo los cometidos técnicos de su repartición, y el último estará encargado de la Administración General del Establecimiento.

Artículo 4Artículo 4

Hasta su inclusión en el Presupuesto General de Gastos, el presupuesto del establecimiento se liquidará de acuerdo con la siguiente planilla: Instituto Fitotécnico 1 Director $ 3.600 1 Ayudante » 1.800 1 Auxiliar técnico (ingeniero agrónomo nacional) » 1.440 1 Capataz experto » 720 1 Auxiliar » 480 Para peones y jornaleros » 1.440 Para útiles, semillas y gastos del laboratorio » 480 Repartición Semillero y Administración 1 Director $ 2.400 1 Auxiliar técnico (ingeniero agrónomo nacional) » 1.440 1 Secretario ecónomo » 1.200 1 Capataz » 480 1 Mecánico » 720 1 Carpintero » 420 1 Herrero » 420 1 Albañil » 360 1 Quintero » 420 1 Cocinero » 420 1 Pinche » 240 1 Asistente » 240 Para peones y jornaleros » 3.600 Para alimentación » 4.200 Para diversos gastos (nafta y aceite para arado, motor, útiles, herramientas y repuestos, bolsas y gastos de trilla, incluso eventuales) » 4.200

Artículo 5Artículo 5

Para mejoras y ampliaciones, el Instituto dispondrá de sus proventos, previa autorización del Ministerio de Industrias.

Artículo 6Artículo 6

Para el aumento de la producción de semillas de «pedigrée» y extensión de la multiplicación de semillas de cuarta multiplicación, consideradas como legítimas de La Estanzuela, en las chacras vecinas, bajo contralor inmediato de la Dirección, el establecimiento dispondrá de Rentas Generales hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20.000) reintegrables en la forma que determine el Poder Ejecutivo.

Artículo 7Artículo 7

Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar el personal técnico superior del establecimiento, incluyendo entre las bases generales del contrato la afectación a favor de cada uno de los Directores del 10 % del monto íntegro de la venta de semillas de «pedigrée» mientras aquél no alcance a treinta mil pesos ($ 30.000) anuales y del 5 % en cuanto ese monto exceda de la suma indicada.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de enero de 1919Promulgación (6862)
  2. 10 de febrero de 1919Publicación (6862)