Artículo 1 — Artículo 1
Créanse tres cargos de Inspectores Regionales de Enseñanza Primaria, que ejercerán superintendencia general sobre los Inspectores Departamentales y las escuelas de la República.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
2 de mayo de 1919
Fecha de publicación
2 de noviembre de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse tres cargos de Inspectores Regionales de Enseñanza Primaria, que ejercerán superintendencia general sobre los Inspectores Departamentales y las escuelas de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
Son atribuciones y deberes primordiales de los Inspectores Regionales fiscalizar la gestión pedagógica y administrativa de los Inspectores y Subinspectores Departamentales y de los maestros y fomentar el adelanto de la Instrucción Primaria. Sus funciones serán particularmente reglamentadas por el Poder Ejecutivo, previo informe del Consejo de Enseñanza Primaria y Normal.
Artículo 3 — Artículo 3
Déjanse sin efecto las siguientes partidas de la planilla número 9 del Presupuesto General de Gastos, referentes a la Dirección General de Instrucción Primaria: 1 Inspector (Capital) $ 1.800 1 Inspector Técnico, a pesos 180 » 2.160 1 Idem Adjunto, a pesos 200 » 2.400 Gastos de viaje, a pesos 50 » 600 1 Inspector Adjunto, Jefe de Estadística, a pesos 163.16 » 1.958 1 Auxiliar, a $ 50 » 600 1 Inspector de Cursos Nocturnos para Adultos » 600 1 Secretario del Consejo Médico Escolar » 840 __________ Total $ 10.958
Artículo 4 — Artículo 4
Incorpóranse al Presupuesto General de Gastos, planilla número 9 de la Dirección General de Instrucción Pública, las siguientes partidas: 1 Inspector (Capital) $ 2.400 3 Inspectores Regionales, a $ 250 cada uno, $ 750 » 9.000 1 Encargado de Estadística, a $ 90 » 1.080 1 Inspector Técnico, a $ 250 » 3.000 Gastos de viaje para los Inspectores Regionales, a $ 50 mensuales cada uno, $ 150 » 1.800 1 Médico especialista en Otorrinolaringología » 1.200 1 Secretario del Cuerpo Médico Escolar » 1.200 1 Inspector de Cursos Nocturnos para Adultos » 1.200 1 Secretario o Secretaria de la Inspección de Cursos Nocturnos para Adultos » 1.020 _________ Total $ 21.900
Artículo 5 — Artículo 5
Deróganse las disposiciones que se opongan al cumplimiento de la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 7 — Artículo 7
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.