Artículo 1 — Artículo 1
Se autoriza al Banco de la República para que desde la fecha de la promulgación de la presente ley emita billetes de cinco pesos, con la leyenda transversal «Convertibles en emisión mayor», hasta el monto de dos millones de pesos, los cuales serán considerados como billetes de emisión mayor a los efectos del artículo 10 de la Carta Orgánica. Esta emisión deberá ser retirada dentro del año en curso.