Ley6880·1919

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

25/02/1919

Fecha de publicación

6 de febrero de 1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para rescatar los títulos de adquisición del Ferrocarril y Tranvía del Norte, o en defecto de éstos, de las acciones que les dan origen.

Artículo 2Artículo 2

El pago de los títulos o acciones que se adquieran en forma amigable, se hará con títulos de una deuda denominada «Deuda de Rescate del Tranvía del Norte», de 6 por ciento de interés y medio de amortización anual acumulativa, con servicios por semestres vencidos, a contar desde el 1.° de Julio de 1916. El monto total de esa deuda no debe sobrepasar la cantidad de pesos 616.000 (seiscientos dieciséis mil pesos). Los servicios tendrán como garantía los proventos de la Empresa, en cuanto excedan las sumas necesarias para atender el servicio de las Obligaciones Hipotecarias, cuya emisión autoriza el artículo 29 de la ley de nacionalización del Ferrocarril y Tranvía del Norte, y subsidiariamente la garantía del Estado.

Artículo 3Artículo 3

Los títulos o acciones que no puedan adquirirse amigablemente se rescatarán en efectivo, haciendo uso del derecho que reconoce al Estado la base E del artículo 1.° de la ley de Nacionalización del Ferrocarril y Tranvía del Norte.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 25 de febrero de 1919Promulgación (6880)
  2. 2 de junio de 1919Publicación (6880)