Ley6883·1919

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. MIEMBROS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/02/1919

Fecha de publicación

3 de julio de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase en dieciocho mil pesos anuales la asignación de que gozarán cada uno de los miembros del Consejo Nacional de Administración durante el bienio 1919 a 1921.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de febrero de 1919Promulgación (6883)
  2. 7 de marzo de 1919Publicación (6883)