Ley6889·1919

SOCIEDADES COMERCIALES. SOCIEDADES ANONIMAS. REGULACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1919

Fecha de publicación

13/03/1919

Artículos (12)

Artículo 1Artículo 1

Las Sociedades Anónimas nacionales y las extranjeras, para ejercer su principal comercio en la República, así como las sucursales y agencias, quedan sujetas a la vigilancia y fiscalización que practicará la Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.

Artículo 2Artículo 2

(*)

Artículo 3Artículo 3

A fin de cada año los Directores o Administradores presentarán a la Inspección General de Bancos un balance detallado, y la propuesta del reparto de las utilidades, si las hubiere.

Artículo 4Artículo 4

La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por los artículos anteriores será penada con multa de doscientos a quinientos pesos, la que será aplicada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General y sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.

Artículo 5Artículo 5

La Inspección General tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de las formalidades de la ley y de las prescripciones de los Estatutos, debiendo concurrir a las asambleas a este último efecto.

Artículo 6Artículo 6

La Inspección General guardará reserva sobre todos los actos cuya publicación no sea determinada por esta ley, bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades a que diere lugar.

Artículo 7Artículo 7

Los empleados de la Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas no podrán inmiscuirse en asuntos que afecten de algún modo los intereses de las corporaciones sujetas a inspección.

Artículo 8Artículo 8

Sin perjuicio de los informes particulares que exijan las circunstancias, al finalizar cada año la Inspección General de Bancos y Sociedades elevará al Ministerio de que dependa una memoria de los trabajos que hubiera practicado, informando sobre los resultados obtenidos y proponiendo las medidas que creyere oportunas para el mejor cumplimiento de la presente ley.

Artículo 9Artículo 9

La Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas tendrá la siguiente planilla: Un Inspector General (actual Inspector de Bancos) ............. $ 4.800 Dos Subinspectores, a pesos 2.400 cada uno .................... " 4.800 Un Secretario ................................................. " 2.400 Un Oficial 1.° ................................................ " 1.800 Un Oficial 2.° ................................................ " 1.500 Un Portero .................................................... " 480 Alquileres .................................................... " 840 Gastos de Oficina ............................................. " 480 Locomoción .................................................... " 1.200 _________ Total ........................................... $ 18.300

Artículo 10Artículo 10

Los sueldos y gastos que figuran en el artículo anterior se pagarán con el producto del impuesto a las Sociedades Anónimas creado por la ley de 16 de Julio de 1910, a cuyo efecto elévase dicho impuesto a la cuota de $ 0.50 por mil.

Artículo 11Artículo 11

Los derechos a cobrarse en el Registro Público de Comercio serán por los contratos y estatutos de Sociedades 1/8 por mil, no pudiendo exceder de la suma de $ 100 el importe de dichos derechos, más $ 1 por cada foja de Registro. Por los demás documentos $ 1.20.

Artículo 12Artículo 12

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de febrero de 1919Promulgación (6889)
  2. 13 de marzo de 1919Publicación (6889)
  3. 27 de marzo de 1953Deroga (11924)
  4. 27 de marzo de 1953Deroga (11924)