Las Sociedades Anónimas nacionales y las extranjeras, para ejercer su principal comercio en la República, así como las sucursales y agencias, quedan sujetas a la vigilancia y fiscalización que practicará la Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente ley.
(*)
A fin de cada año los Directores o Administradores presentarán a la Inspección General de Bancos un balance detallado, y la propuesta del reparto de las utilidades, si las hubiere.
La falta de cumplimiento a las obligaciones impuestas por los artículos anteriores será penada con multa de doscientos a quinientos pesos, la que será aplicada por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Inspección General y sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.
La Inspección General tendrá la obligación de vigilar el cumplimiento de las formalidades de la ley y de las prescripciones de los Estatutos, debiendo concurrir a las asambleas a este último efecto.
La Inspección General guardará reserva sobre todos los actos cuya publicación no sea determinada por esta ley, bajo pena de destitución y sin perjuicio de las responsabilidades a que diere lugar.
Los empleados de la Inspección de Bancos y Sociedades Anónimas no podrán inmiscuirse en asuntos que afecten de algún modo los intereses de las corporaciones sujetas a inspección.
Sin perjuicio de los informes particulares que exijan las circunstancias, al finalizar cada año la Inspección General de Bancos y Sociedades elevará al Ministerio de que dependa una memoria de los trabajos que hubiera practicado, informando sobre los resultados obtenidos y proponiendo las medidas que creyere oportunas para el mejor cumplimiento de la presente ley.
La Inspección General de Bancos y Sociedades Anónimas tendrá la siguiente planilla:
Un Inspector General (actual Inspector de Bancos) ............. $ 4.800
Dos Subinspectores, a pesos 2.400 cada uno .................... " 4.800
Un Secretario ................................................. " 2.400
Un Oficial 1.° ................................................ " 1.800
Un Oficial 2.° ................................................ " 1.500
Un Portero .................................................... " 480
Alquileres .................................................... " 840
Gastos de Oficina ............................................. " 480
Locomoción .................................................... " 1.200
_________
Total ........................................... $ 18.300
Artículo 10 — Artículo 10
Los sueldos y gastos que figuran en el artículo anterior se pagarán con el producto del impuesto a las Sociedades Anónimas creado por la ley de 16 de Julio de 1910, a cuyo efecto elévase dicho impuesto a la cuota de $ 0.50 por mil.
Artículo 11 — Artículo 11
Los derechos a cobrarse en el Registro Público de Comercio serán por los contratos y estatutos de Sociedades 1/8 por mil, no pudiendo exceder de la suma de $ 100 el importe de dichos derechos, más $ 1 por cada foja de Registro. Por los demás documentos $ 1.20.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese, etc.