Artículo 1 — Artículo 1
De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.o y 4.o de la ley de 23 de Marzo de 1916, autorízase al Poder Ejecutivo para abonar en Deuda Amortizable Extraordinaria de 4 % los créditos justificados de los sastres civiles y militares que se acogieron oportunamente a los beneficios de dicha ley y que acepten el pago y chancelación total de sus cuentas, en la forma siguiente: Importe líquido atendible de los créditos a que alude el inciso anterior: Méndez Hermanos ............................. $ 118.286 26 Sucesión Francisco Brancato ................. " 24.233 14 Miguel A. del Güercio ....................... " 26.717 55 Bergalli y Cía .............................. " 3.757 42 Mérola y Cía ................................ " 9.580 38 Sucesión Rienzi ............................. " 1.188 96 Rosendo Bravo ............................... " 49 -- ______________ Total .............................. $ 183.812 71