Ley6891·1919

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/02/1919

Fecha de publicación

3 de noviembre de 1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Intendencia Municipal de Rivera para contratar con el Banco de la República un empréstito de sesenta mil pesos ($ 60.000.00), cuyo producido se invertirá en obras de vialidad urbana y rural.

Artículo 2Artículo 2

El empréstito que se autoriza por la presente ley estará sujeto al interés del 6 % y será amortizable en cinco años por cuotas anuales no menores de veinte por ciento.

Artículo 3Artículo 3

El servicio de intereses y amortización lo hará la Intendencia Municipal de Rivera con el producido del uno por ciento de Contribución Inmobiliaria.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de febrero de 1919Promulgación (6891)
  2. 11 de marzo de 1919Publicación (6891)