Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse, por este año, días feriados los días 17 y 18 del corriente mes de Abril.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse, por este año, días feriados los días 17 y 18 del corriente mes de Abril.
Artículo 2 — Artículo 2
Las obligaciones que venzan en estos días, serán exigibles el día 21.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.