Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase a la Junta Económico-Administrativa de Canelones para invertir la cantidad de siete mil pesos ($ 7.000.00), destinados para vialidad rural por el artículo 3.o de la ley de Junio 5 de 1918, en el pago de los estudios de planimetría y altimetría de las ciudades y pueblos de su jurisdicción, debiéndose tomar tres mil pesos ($ 3.000.00) de rentas generales.