Ley6900·1919

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de noviembre de 1919

Fecha de publicación

15/04/1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Decláranse incluídos en los beneficios de la ley de 17 de Enero de 1919 a los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 11 de abril de 1919Promulgación (6900)
  2. 15 de abril de 1919Publicación (6900)