Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse incluídos en los beneficios de la ley de 17 de Enero de 1919 a los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Decláranse incluídos en los beneficios de la ley de 17 de Enero de 1919 a los empleados de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.