Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el actual período de inscripción en el Registro Cívico Permanente comprende hasta el segundo domingo de Mayo inclusive, de acuerdo con lo determinado por el artículo 10 de la ley de Enero 3 de 1910.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
5 de marzo de 1919
Fecha de publicación
5 de marzo de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que el actual período de inscripción en el Registro Cívico Permanente comprende hasta el segundo domingo de Mayo inclusive, de acuerdo con lo determinado por el artículo 10 de la ley de Enero 3 de 1910.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase, asimismo, que a los efectos de la inscripción en el referido Registro, son hábiles todos los días festivos, de acuerdo con el artículo 18 de la ley de Septiembre 1.° de 1915.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.