Ley6903·1919

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

5 de marzo de 1919

Fecha de publicación

5 de marzo de 1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el actual período de inscripción en el Registro Cívico Permanente comprende hasta el segundo domingo de Mayo inclusive, de acuerdo con lo determinado por el artículo 10 de la ley de Enero 3 de 1910.

Artículo 2Artículo 2

Declárase, asimismo, que a los efectos de la inscripción en el referido Registro, son hábiles todos los días festivos, de acuerdo con el artículo 18 de la ley de Septiembre 1.° de 1915.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 3 de mayo de 1919Promulgación (6903)
  2. 3 de mayo de 1919Publicación (6903)