Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo tributará honores de Ministro de Estado al extinto Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, el ilustre poeta Amado Nervo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo tributará honores de Ministro de Estado al extinto Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de los Estados Unidos Mexicanos, el ilustre poeta Amado Nervo.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo dispondrá el traslado a México de los restos de Amado Nervo, depositándolos, entretanto, en el Panteón Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir, dando cuenta, las sumas necesarias al cumplimiento de lo dispuesto en esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.