Ley6909·1919

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

6 de octubre de 1919

Fecha de publicación

13/06/1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) destinados a sufragar los gastos que origine el cumplimiento de la ley de Julio 21 de 1916.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de junio de 1919Promulgación (6909)
  2. 13 de junio de 1919Publicación (6909)