Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) destinados a sufragar los gastos que origine el cumplimiento de la ley de Julio 21 de 1916.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de setenta mil pesos ($ 70.000.00) destinados a sufragar los gastos que origine el cumplimiento de la ley de Julio 21 de 1916.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.