Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para acordar transitoriamente a la Administración Nacional de Correos, Telégrafos y Teléfonos un subsidio extraordinario de ocho mil doscientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta centésimos ($ 8.249.50) mensuales a partir desde el mes de Noviembre de 1918 a Junio de 1919, y por todo el ejercicio 1919-1920, subsidio que se destina íntegramente a cubrir la erogación que demandan los aumentos de 15 y 20 % en las dotaciones de su personal.