Ley6915·1919

GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1919

Fecha de publicación

21/06/1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Intendencia Municipal de Río Neegro para contratar con el Banco de la República un empréstito de treinta mil pesos ($ 30.000), cuyo producido se invertirá en la forma siguiente: Para pago de las deudas de la Administración anterior, doce mil pesos. Para expropiación del terreno para ensanche del cementerio, cinco mil pesos. Para arreglo de la Plaza Constitución, ocho mil pesos. Para arreglo de la Plaza Colón para deportes físicos, cinco mil pesos.

Artículo 2Artículo 2

El empréstito que se autoriza por la presente ley estará sujeto al interés del 6 % y será amortizable por cuentas anuales no menores del 20 %.

Artículo 3Artículo 3

El servicio de intereses y amortizaciones lo hará la Intendencia Municipal de Río Negro con el producido del 1 % de la Contribución Inmobiliaria.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1919Promulgación (6915)
  2. 21 de junio de 1919Publicación (6915)