Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el 19 de Junio, día del nacimiento del fundador de la nacionalidad, general José Artigas.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase fiesta nacional el 19 de Junio, día del nacimiento del fundador de la nacionalidad, general José Artigas.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.