Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que constituyen una sola deuda las autorizadas por leyes de 17 de Enero y 26 de Febrero del corriente año y su denominación será "Deuda Nacional de Saneamiento".
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase que constituyen una sola deuda las autorizadas por leyes de 17 de Enero y 26 de Febrero del corriente año y su denominación será "Deuda Nacional de Saneamiento".
Artículo 2 — Artículo 2
Quedan subsistentes las disposiciones contenidas en cada una de dichas leyes en cuanto se relacionan con la emisión, servicios, etc., de las expresadas deudas.
Artículo 3 — Artículo 3
El Estado se reserva el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias de la expresada "Deuda Nacional de Saneamiento".
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.