Ley6919·1919

DEUDA PUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/06/1919

Fecha de publicación

25/06/1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que constituyen una sola deuda las autorizadas por leyes de 17 de Enero y 26 de Febrero del corriente año y su denominación será "Deuda Nacional de Saneamiento".

Artículo 2Artículo 2

Quedan subsistentes las disposiciones contenidas en cada una de dichas leyes en cuanto se relacionan con la emisión, servicios, etc., de las expresadas deudas.

Artículo 3Artículo 3

El Estado se reserva el derecho de hacer amortizaciones extraordinarias de la expresada "Deuda Nacional de Saneamiento".

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de junio de 1919Promulgación (6919)
  2. 25 de junio de 1919Publicación (6919)