Ley6922·1919

AUTORIZACION AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/06/1919

Fecha de publicación

24/06/1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Queda autorizado el Presidente de la República para disponer que la Dirección de la Armada presupueste mensualmente los sueldos que les corresponden a los que componen el personal de oficiales asimilados de los Cuerpos Auxiliares (Máquinas y Administración) del personal militar de la Dirección de la Armada (planilla B) y de las reparticiones de la misma Dirección (planilla A), correspondientes a la planilla número 68 del Departamento de Guerra y Marina.

Artículo 2Artículo 2

También se liquidarán las asignaciones correspondientes al mismo personal que haya prestado servicios desde el 15 de Enero del corriente año hasta la fecha de la promulgación de la presente ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de junio de 1919Promulgación (6922)
  2. 24 de junio de 1919Publicación (6922)