Artículo 1 — Artículo 1
Queda autorizado el Presidente de la República para disponer que la Dirección de la Armada presupueste mensualmente los sueldos que les corresponden a los que componen el personal de oficiales asimilados de los Cuerpos Auxiliares (Máquinas y Administración) del personal militar de la Dirección de la Armada (planilla B) y de las reparticiones de la misma Dirección (planilla A), correspondientes a la planilla número 68 del Departamento de Guerra y Marina.