Artículo 1 — Artículo 1
Auméntase hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos, que se tomarán de Rentas Generales, la cantidad destinada por el artículo 3.° de la ley de 12 de Julio de 1916 para que el Poder Ejecutivo dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.° de la misma.