Ley6927·1919

FIJACION DE IMPUESTO. VINOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/06/1919

Fecha de publicación

7 de febrero de 1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Las grapas o alcoholes de orujos, vinos o borras destilados en las bodegas pagarán quince centésimos por litro cuando su graduación no exceda de 50 grados centesimales; excediendo de esa graduación, abonarán: De más de 50 grados hasta 65 grados, por litro ...... $ 0.30 De más de 65 grados hasta 80 grados, por litro ...... » 0.45 De más de 80 grados, por litro ...................... » 0.60

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 27 de junio de 1919Promulgación (6927)
  2. 2 de julio de 1919Publicación (6927)