Artículo 1 — Artículo 1
Las grapas o alcoholes de orujos, vinos o borras destilados en las bodegas pagarán quince centésimos por litro cuando su graduación no exceda de 50 grados centesimales; excediendo de esa graduación, abonarán: De más de 50 grados hasta 65 grados, por litro ...... $ 0.30 De más de 65 grados hasta 80 grados, por litro ...... » 0.45 De más de 80 grados, por litro ...................... » 0.60