Ley6933·1919

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1919

Fecha de publicación

24/09/1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir la suma de cuarenta y cinco mil pesos ($ 45.000.00), tomada de las utilidades obtenidas por la reacuñación de la moneda de plata, en la construcción y reparación de edificios policiales de la Capital.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1919Promulgación (6933)
  2. 24 de setiembre de 1919Publicación (6933)