Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) con el objeto de auxiliar a las víctimas de las últimas inundaciones.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de octubre de 1919
Fecha de publicación
7 de noviembre de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000) con el objeto de auxiliar a las víctimas de las últimas inundaciones.
Artículo 2 — Artículo 2
Dicha cantidad se tomará de Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.