Ley6935·1919

DECLARACION DE FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 1919

Fecha de publicación

7 de diciembre de 1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Habiéndose firmado la paz, declárase, en homenaje a ello, día de fiesta nacional el 15 de Julio de 1919.

Artículo 2Artículo 2

Las obligaciones a vencer el 15 de Julio próximo, se harán efectivas el día 16 inmediato.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 10 de julio de 1919Promulgación (6935)
  2. 12 de julio de 1919Publicación (6935)