Artículo 1 — Artículo 1
Habiéndose firmado la paz, declárase, en homenaje a ello, día de fiesta nacional el 15 de Julio de 1919.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
7 de octubre de 1919
Fecha de publicación
7 de diciembre de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Habiéndose firmado la paz, declárase, en homenaje a ello, día de fiesta nacional el 15 de Julio de 1919.
Artículo 2 — Artículo 2
Las obligaciones a vencer el 15 de Julio próximo, se harán efectivas el día 16 inmediato.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.