Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase de los recargos legales a los contribuyentes del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por el ejercicio corriente y los anteriores, siempre que sus propiedades en conjunto no tengan un aforo mayor de diez mil pesos. Para justificar este extremo los propietarios formularán declaración jurada en las oficinas recaudadoras.