Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos que rigió en el ejercicio 1918-19, con las leyes que lo modificaron, hasta el 31 de Agosto del corriente año.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1919
Fecha de publicación
8 de setiembre de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase el Presupuesto General de Gastos que rigió en el ejercicio 1918-19, con las leyes que lo modificaron, hasta el 31 de Agosto del corriente año.
Artículo 2 — Artículo 2
El Poder Ejecutivo, durante el período de prórroga, sólo podrá disponer de los dos duodécimos de las partidas que figuran en el Presupuesto.
Artículo 3 — Artículo 3
Suprímese el subsidio concedido por la ley de 7 de Diciembre de 1916 a la Junta Económico-Administrativa de Montevideo.
Artículo 4 — Artículo 4
Suprímese el rubro de "Almacenes Generales" que figura con 65.000 pesos en la planilla número 12 del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5 — Artículo 5
Los sueldos de los empleados públicos, mayores de $ 80.00 hasta $ 92.00 mensuales que figuran en la ley de Presupuesto, gozarán también del aumento de 15 % a que se refiere la ley de 13 de Enero de 1919, pero en ningún caso podrá el sueldo respectivo exceder por efecto del aumento de $ 95.00 mensuales, a cuya cantidad se limita el beneficio acordado por dicha ley.
Artículo 6 — Artículo 6
La importación de automóviles se gravará también con el derecho adicional de 5 % que para las mercaderías en general se establece en el artículo 1.° de la ley de 4 de Octubre de 1890.
Artículo 7 — Artículo 7
El Banco de Seguros del Estado, siempre que tenga recursos disponibles, reintegrará de inmediato al Gobierno las sumas que éste le abone por concepto del servicio de intereses y amortización de la deuda que constituye el capital inicial de dicha institución.
Artículo 8 — Artículo 8
Mantiénese en vigor la ley de fecha 20 de Diciembre de 1918 sobre remuneración universitaria.
Artículo 9 — Artículo 9
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.