Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Juzgado Letrado Correccional de 2.° turno para el Departamento de Montevideo, con la misma jurisdicción atribuída al Juez Letrado Correccional existente.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
8 de abril de 1919
Fecha de publicación
8 de julio de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Créase un Juzgado Letrado Correccional de 2.° turno para el Departamento de Montevideo, con la misma jurisdicción atribuída al Juez Letrado Correccional existente.
Artículo 2 — Artículo 2
La dotación de empleados y gastos será la misma que la ley de Presupuesto asigna para el Juzgado Letrado Correccional que actualmente funciona.
Artículo 3 — Artículo 3
La Alta Corte de Justicia designará al nuevo Juzgado las causas en trámite que estime conveniente y también determinará los turnos para la mejor distribución de los procesos.
Artículo 4 — Artículo 4
Destínase para gastos de instalación del Juzgado que se crea, y por una sola vez, la cantidad de dos mil quinientos pesos, que se tomarán de rentas generales.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.