Ley6946·1919

REGISTRO CIVICO NACIONAL. INSCRIPCIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1919

Fecha de publicación

28/08/1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

No habiéndose cumplido, en el Departamento de Treinta y Tres, lo dispuesto por el artículo 2.° de la ley de 3 de Enero de 1910, sobre apertura del Registro Cívico en toda la República, se establece un período especial de inscripción para aquel Departamento.

Artículo 2Artículo 2

Dicho período comprenderá los días 4, 7, 11, 13 y 14 de Septiembre.

Artículo 3Artículo 3

Los reclamos y tachas a que den lugar las inscripciones se deducirán los días 27 y 28 de Septiembre, y los juicios tendrán lugar los días 5, 9, 12 y 16 de Octubre.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1919Promulgación (6946)
  2. 28 de agosto de 1919Publicación (6946)