Ley6947·1919

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/08/1919

Fecha de publicación

28/08/1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Para los efectos de la jubilación, el Subsecretario de Hacienda don Eugenio J. Madalena gozará de la asignación que fija la ley de Presupuesto General de Gastos vigente al Director General de Aduanas, sujeta a los descuentos establecidos por la misma ley.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de agosto de 1919Promulgación (6947)
  2. 28 de agosto de 1919Publicación (6947)