Ley6949·1919

JUNTAS ECONOMICO ADMINISTRATIVAS. GOBIERNOS DEPARTAMENTALES. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/08/1919

Fecha de publicación

9 de setiembre de 1919

Artículos (15)

Artículo 1Artículo 1

El presupuesto de gastos de la Junta Económico-Administrativa y de la Intendencia Municipal de Montevideo para el corriente ejercicio queda fijado en tres millones cuatrocientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos treinta y nueve pesos con noventa y cuatro centésimos ($ 3:449.439.94), distribuidos en las siguientes planillas: 1. Junta Económico- Administrativa $ 19.580 - 2. Departamento Ejecutivo » 36.732 - 3. Gastos generales » 983.040 - 4. Oficina de Asuntos Legales » 8.100 - 5. Depósito de Bienes Muebles » 4.740 - 6. Dirección de Contaduría » 18.720 - 7. Dirección de Tesorería » 14.520 - 8. Censo, Estadística y Biblioteca Municipal » 10.980 - 9. Administración de Impuestos Municipales, de Seguridad, Alumbrado, etc. » 50.600 - 10. Dirección de Abasto, Tabladas y Mercados » 155.506 - 11. Obras Municipales » 477.996 - 12. Salubridad » 154.920 - 13. División de Limpieza y Transporte » 321.038 - 14. Dirección General de Paseos » 152.928 - 15. Dirección y Receptoría General de Cementerios » 41.796 - 16. Dirección de Rodados » 32.100 - 17. Oficina de Avisos » 19.080 - 18. Proveeduría de Almacenes Municipales » 6.204 - 19. Usina Incineradora de Basuras » 52.792 - 20. Museo Municipal » 3.840 - 21. Banda Municipal » 36.680 - 22. Comisiones Auxiliares » 105.772 - 23. Obligaciones » 741.775 94 -------------- $ 3:449.439 94

Artículo 2Artículo 2

Los gastos indicados en el artículo anterior serán atendidos con los recursos siguientes 1. Contribución Inmobiliaria $ 341.000 - 2. Rentas de Abasto » 343.000 - 3. Tornaguías » 13.000 - 4. Guías de ganado » 1.700 - 5. Guías de mercaderías » 48.000 - 6. Impuesto de balanza » 18.000 - 7. Policía Sanitaria 25% » 13.100 - 8. Mercado Central » 38.000 - 9. Mercado abundancia » 6.100 - 10. Mercado Unión » 120 - 11. Mercado Puerto » 600 - 12. Mercado Agrícola » 24.200 - 13. Feria » 5.600 - 14. Ambulantes » 4.000 - 15. Radio » 42.700 - 16. Vehículos y piso » 29.200 - 17. Permisos de caza » 1.000 - 18. Obras Municipales » 8.500 - 19. Permisos de construcción » 35.000 - 20. Espectáculos públicos » 26.000 - 21. Pavimentación » 48.000 - 22. Salubridad, Limpieza, Vacuna, Patentes de Perros y Hornos Incineradores » 8.300 - 23. Cementerios » 40.000 - 24. Rodados » 260.000 - 25. Parques y Jardines » 17.100 - 26. Impuestos de Sereno, Alumbrado y Salubridad » 775.500 - 27. La Comercial » 56.000 - 28. La Transatlántica » 50.000 - 29. Ferrocarril y Tranvía del Norte » 14.000 - 30. Alquileres » 10.000 - 31. Registro de Traslaciones de Dominio » 7.600 - 32. Derechos Testimoniales » 100 - 33. Contraste de Pesas y Medidas » 4.600 - 34. Descuento del 1‰ » 28.500 - 35. Registro Civil » 170 - 36. Utilidades Usina Eléctrica » 340.000 - 37. Certificados Rurales » 184 - 38. Casino Parque Urbano » 704.000 - 39. Multas » 15.000 - 40. Oficina de AvisoS » 50.000 - 41. Corrales de Desembarque (Ley 17 de Enero de 1918) » 20.000 - 42. Oficina de Propaganda e Informaciones » 2.000 - ------------- $ 3:449.874

Artículo 3Artículo 3

Todos los proventos del Registro General de Ventas corresponderán a la Junta Económico-Administrativa de Montevideo.

Artículo 4Artículo 4

Los emolumentos por expedición de certificados del Registro Civil que se asignan por el artículo 25 del decreto-ley de Junio 3 de 1809 forman parte de las rentas municipales de Montevideo.

Artículo 5Artículo 5

No podrán crearse ni suprimirse empleos, alterar los sueldos, ni aún por concepto de eventuales, ni por excederse del total de las erogaciones, salvo lo dispuesto en la Ley Orgánica de Juntas. El Contador Municipal no liquidará, sin incurrir en responsabilidad, ninguna planilla o sueldo que contravenga directa o indirectamente la disposición del inciso anterior.

Artículo 6Artículo 6

Los simples cambios en la titulación de los empleos autorizados por la presente ley no importan la supresión de ellos, ni atacan el derecho de los funcionarios que actualmente los ocupan.

Artículo 7Artículo 7

Los empleados que desempeñan en comisión o con carácter eventual los cargos que se crean por esta ley, deberán ser preferidos, salvo casos excepcionales y con expresión de causas, para la provisión definitiva de los mismos.

Artículo 8Artículo 8

Sin perjuicio de lo establecido en los artículos anteriores y del cumplimiento de los servicios presupuestados, podrán hacerse dentro de los rubros para gastos las trasposiciones necesarias para el mejor servicio, dándose cuenta al final del ejercicio a la Honorable Asamblea General.

Artículo 9Artículo 9

Si por aumento de las rentas calculadas resultase un superávit al final del ejercicio, la Junta Económico-Administrativa hará su inversión en mejoras urbanas y rurales, previa autorización del Poder Ejecutivo. Las rentas o recursos creados por leyes posteriores a la sanción del Presupuesto Municipal tendrán el destino que les fijen las leyes de su creación, y, en su defecto, el que determine la Junta Económico-Administrativa, con la aprobación del Poder Ejecutivo (ley 14 de Junio de 1916). Esta disposición regirá hasta tanto no entren en vigencia los artículos pertinentes de la nueva Constitución de la República.

Artículo 10Artículo 10

Todas las partidas para gastos establecidas en esta ley son en calidad de dar cuenta, excepto las destinadas para gastos de representación.

Artículo 11Artículo 11

El personal de las Secciones de Desinfección y de Bacteriología y Vacuna, dependientes de la Dirección de Salubridad, así como los Comisarios, Subcomisarios y Vigilantes de Salubridad, gozarán del beneficio del cómputo de tres años por cuatro, a los efectos de la jubilación.

Artículo 12Artículo 12

Los automóviles municipales no excederán del número 10 y sólo se utilizarán en los días hábiles, y salvo casos excepcionales en días feriados, y para tareas de servicio. Exceptúense de esta disposición los automóviles del Intendente Municipal y Presidente de la Junta Económico-Administrativa.

Artículo 13Artículo 13

Quedan autorizados los directores de las distintas reparticiones para utilizar los servicios de sus empleados en comisiones dentro de las secciones de sus respectivas dependencias.

Artículo 14Artículo 14

El presente presupuesto empezará a regir desde el 1.o de Julio del corriente año.

Artículo 15Artículo 15

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de agosto de 1919Promulgación (6949)
  2. 9 de setiembre de 1919Publicación (6949)