Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a don Guillermo Quintana y a sus señoritas hijas solteras Cora y María, mientras se conserven así, padres y hermanas respectivamente del doctor Julián Quintana, una pensión alimenticia e inembargable de mil doscientos pesos anuales ($ 1.200.00).