Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 4.º de la ley de Expropiación de 28 de Marzo de 1912 con el siguiente inciso: "9.º La de los terrenos y edificios necesarios para la construcción de cementerios en las ciudades, villas y pueblos".
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
9 de setiembre de 1919
Fecha de publicación
9 de diciembre de 1919
Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 4.º de la ley de Expropiación de 28 de Marzo de 1912 con el siguiente inciso: "9.º La de los terrenos y edificios necesarios para la construcción de cementerios en las ciudades, villas y pueblos".
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase de utilidad pública la expropiación de un predio de mil ochocientos un metros veintisiete decímetros cuadrados, con frente a la plaza 18 de Julio de la ciudad de Canelones, con destino a la instalación de la Asamblea y Consejo Departamental.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Esta norma afecta a
Esta norma es afectada por
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.