Artículo 1 — Artículo 1
Los fondos existentes y los que en lo sucesivo se recauden por concepto del impuesto de Patente Adicional de Seguros se aplicarán a la adquisición de materiales para el Cuerpo de Bomberos de Montevideo y de los destacamentos que se creen en las capitales de los Departamentos de campaña, construcción o adquisición de edificios para la instalación de los mismos, ampliación y otras mejoras del servicio de extinción de incendios