Ley6955·1919

DESTACAMENTO DE BOMBEROS. PRESUPUESTO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/09/1919

Fecha de publicación

18/09/1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los fondos existentes y los que en lo sucesivo se recauden por concepto del impuesto de Patente Adicional de Seguros se aplicarán a la adquisición de materiales para el Cuerpo de Bomberos de Montevideo y de los destacamentos que se creen en las capitales de los Departamentos de campaña, construcción o adquisición de edificios para la instalación de los mismos, ampliación y otras mejoras del servicio de extinción de incendios

Artículo 2Artículo 2

Dótase a cada una de las capitales de los Departamentos de Salto, Paysandú y Soriano de un destacamento de bomberos que funcionará con el siguiente presupuesto anual: 1 Alférez $ 672 00 1 Sargento " 432 00 1 Cabo 1.º " 403 20 1 Cabo 2.º " 374 40 2 Clarines, a $ 360 cada uno " 720 00 10 Bomberos, a $ 360 c/u " 3.600 00 ___________ $ 6.201 60 Mesa para un Oficial $ 120 00 Rancho para 15 hombres " 1.440 00 ___________ $ 1.560 00 Manutención de 4 caballos $ 360 00 Herraduras ídem ídem " 96 00 ___________ $ 456 00 ___________ $ 8.217 00 Total para los tres destacamentos $ 24.652 80 (*)

Artículo 3Artículo 3

Mientras no se sancione el Presupuesto General de Gastos, el pago de la planilla a que se refiere el artículo anterior se atenderá con los fondos producidos por la Patente Adicional de Seguros.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de setiembre de 1919Promulgación (6955)
  2. 18 de setiembre de 1919Publicación (6955)