Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para donar al Yacht Club Uruguayo el antiguo pontón denominado "Tres Marías", que prestó servicios en el Banco Inglés y se encuentra actualmente anclado en el puerto de Montevideo.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para donar al Yacht Club Uruguayo el antiguo pontón denominado "Tres Marías", que prestó servicios en el Banco Inglés y se encuentra actualmente anclado en el puerto de Montevideo.
Artículo 2 — Artículo 2
Concédese el usufructo, revocable por ley del terreno donde se halla edificado el Club Nacional de Regatas y de una parcela de terreno no menor de veinticinco metros por cincuenta, donde se construirá el edificio del Montevideo Rowing Club, a ubicarse en terrenos del puerto y en el lugar que fije su Consejo de Administración sobre la costa, de acuerdo con las autoridades de dicho club. Asimismo, autorízase el usufructo de un terreno de los adquiridos para el ensanche del Parque Rodó, para que la Asociación Uruguaya de Football pueda establecer en él la construcción de un campo de juegos.
Artículo 3 — Artículo 3
En caso de revocarse el usufructo, el Estado pagará como única indemnización a los clubes respectivos el costo de la edificación, de acuerdo con la tasación realizada por la Dirección General de Avaluaciones.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.