Ley6963·1919

COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS. EXONERACION DE IMPUESTO. ESPECIALIDADES FARMACEUTICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de junio de 1919

Fecha de publicación

10 de octubre de 1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Se declara libre de todo gravamen la importación de todos los productos específicos que, a juicio del Consejo Nacional de Higiene, sean eficaces para combatir la sífilis. La venta de los mismos no estará sujeta al Impuesto de Especialidades Farmacéuticas de fecha 2 de Mayo de 1910, pero quedan vigentes todas las disposiciones que reglamentan su venta y aplicación.

Artículo 2Artículo 2

La Asistencia Pública Nacional procederá a adquirir de los fabricantes respectivos la cantidad necesaria de medicamentos para venderlos a precio de costo a los médicos y farmacéuticos que lo soliciten. Además se proveerá de las reservas suficientes, que no serán menores a diez mil dosis. El Consejo Nacional de Higiene fijará periódicamente el precio de venta al público de esas especialidades; este precio no podrá exceder en más de un 10 por ciento del precio de costo. Los hospitales particulares que prestan servicios gratuitos a la población y las Sociedades de Socorros Mutuos podrán adquirir los citados específicos de la Asistencia Pública, no pudiendo revenderlos.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 6 de octubre de 1919Promulgación (6963)
  2. 10 de octubre de 1919Publicación (6963)