Artículo 1 — Artículo 1
Se declara libre de todo gravamen la importación de todos los productos específicos que, a juicio del Consejo Nacional de Higiene, sean eficaces para combatir la sífilis. La venta de los mismos no estará sujeta al Impuesto de Especialidades Farmacéuticas de fecha 2 de Mayo de 1910, pero quedan vigentes todas las disposiciones que reglamentan su venta y aplicación.