Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para adquirir, con destino a los Consulados de la República en el exterior y Oficinas Aduaneras, la cantidad de trescientos suplementos de la obra "Legislación Aduanera", recopilada por Vicente B. Antuña, desde el año 1917 inclusive en adelante, en virtud de haberse adquirido por ley de fecha 19 de Julio de 1918 los tomos 1.º, 2.º y 3.º.