Ley6969·1919

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. INTEGRACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/10/1919

Fecha de publicación

16/10/1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Administrativo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles será integrado, además de los funcionarios indicados en el artículo séptimo de la ley de 14 de Octubre de 1904, con el Director General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, Inspector General de Hacienda, Director de Impuestos Internos y Rector de la Universidad.

Artículo 2Artículo 2

En los casos de enfermedad o licencia de los miembros del Comité Ejecutivo que tengan carácter de jefes o directores de reparticiones públicas u organismos del Estado, podrán ser sustituídos por los subdirectores o segundos jefes, previa convocatoria.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de octubre de 1919Promulgación (6969)
  2. 16 de octubre de 1919Publicación (6969)