Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase a la señorita Aurelia Viera, por gracia especial y en mérito a los relevantes servicios que ha prestado a la Instrucción Primaria en el país, una pensión inembargable de doscientos pesos mensuales, quedando sin efecto la pensión legal que hasta el presente ha percibido.