Ley6973·1919

LICEOS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/10/1919

Fecha de publicación

18/10/1919

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para instalar en la Capital un Liceo Nocturno de Enseñanza Secundaria, cuyo funcionamiento se hará en uno de los locales ocupados por los Liceos de la Capital o en la Sección de Enseñanza Secundaria.

Artículo 2Artículo 2

Este Liceo se regirá en todo lo que le corresponda por las disposiciones de la ley del 18 de Enero de 1916 y la del 30 de Diciembre de 1911, relativas a los Liceos de la Capital y a los Departamentales.

Artículo 3Artículo 3

Regirán para este Liceo las siguientes asignaciones: 1 Director $ 2.400 1 Bedel " 720 2 Peones, a $ 480 cada uno " 960 Gastos de Laboratorio y de Oficina " 900 _______ $ 4.980

Artículo 4Artículo 4

Los empleos de profesores se irán llenando gradualmente según lo exija el desarrollo del Liceo.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de octubre de 1919Promulgación (6973)
  2. 18 de octubre de 1919Publicación (6973)