Ley6978·1919

CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/10/1919

Fecha de publicación

18/10/1919

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Modifícanse los artículos 1258 y 1259 del Código de Procedimiento Civil en el siguiente sentido: "Artículo 1258. Si el Juez sentencia mandando hacer efectivo el desalojo por haberse cumplido el término estipulado en el contrato, señalará el plazo de treinta días, si se trata de una finca urbana de habitación; de quince días si de un establecimiento mercantil, y de treinta días si de un establecimiento rural; pero tratándose de un terreno de labranza, se estará a lo dispuesto por el artículo 675 del Código Rural." "Artículo 1259. Si no existiese contrato escrito, y de consiguiente no se acredita que haya término estipulado para el inquilinato o arrendamiento, el Juez, al decretar el desalojo que el propietario solicita, no obstante el estar pagado el alquiler o renta, señalará los plazos que se determinan aquí: 1º Ciento ochenta días, cuando el destino de la casa arrendada sea para habitación; 2º Novena días, cuando ese destino fuese para algún otro giro comercial o industrial; 3º Ciento ochenta días si se trata de un terreno de estancia o predio rústico, exista en él o no establecimiento comercial o industrial; y 4º Trescientos sesenta días, tratándose de predio rústico en que exista un establecimiento agrícola. Estos términos son improrrogables.(*)

Artículo 2Artículo 2

Lo dispuesto por el artículo 1259 del Código de Procedimiento Civil regirá también en el caso previsto por el artículo 1790 del Código Civil. (*)

Artículo 3Artículo 3

(Disposición transitoria). Esta ley regirá por el término de dos años, a partir desde la fecha de su promulgación.

Artículo 4Artículo 4

Para las intimaciones de los desalojos que aún no se hubieran efectuado, el plazo se considerará prorrogado por todo el que falte para completar el establecido en esta ley.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de octubre de 1919Promulgación (6978)
  2. 18 de octubre de 1919Publicación (6978)