Artículo 1 — Artículo 1
Los Directores y Subdirectores de las distintas Facultades y Escuelas Técnicas del Estado durarán cinco años en el desempeño de sus funciones, pudiendo ser reelegidos por períodos sucesivos, siempre que los Consejos respectivos así lo resolvieran, basándose en los méritos adquiridos en el desempeño de sus funciones.