Ley6988·1919

OTORGAMIENTO DE PENSION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1919

Fecha de publicación

24/10/1919

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Concédese a la menor Modesta Asunción Candiotta, hija del teniente 2.o Modesto Candiotta, un plazo de dos meses para acogerse a los beneficios de la ley de 24 de Febrero de 1911, debiendo efectuar los reintegros respectivos en la forma estatuída en dicha ley.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo liquidará la pensión de dicha menor desde el 24 de Febrero de 1913.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1919Promulgación (6988)
  2. 24 de octubre de 1919Publicación (6988)