Ley6990·1919

EJERCITO. DELITO DE DESERCION. EXENCION DE RESPONSABILIDAD PENAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/10/1919

Fecha de publicación

24/10/1919

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan exentos de responsabilidad penal, por el delito de deserción, todos los clases, soldados y personal de marinería que hubieran desertado del Ejército y Marina de la República hasta el 25 de Agosto del corriente año, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de octubre de 1919Promulgación (6990)
  2. 24 de octubre de 1919Publicación (6990)