Artículo 1 — Artículo 1
Quedan exentos de responsabilidad penal, por el delito de deserción, todos los clases, soldados y personal de marinería que hubieran desertado del Ejército y Marina de la República hasta el 25 de Agosto del corriente año, dándose por cumplidos los contratos de servicios que hubieran firmado y poniéndose en libertad inmediatamente a los que se encuentren cumpliendo la pena respectiva.