Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para gestionar un préstamo con el Banco de la República hasta la suma necesaria para realizar la expropiación a que se refiere el artículo 4.o de la ley de 5 de Julio de 1913, con cargo de dar cuenta oportunamente a la Asamblea General y de formular los presupuestos de las respectivas oficinas.