Ley6995·1919

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. PRESTAMOS. EXPROPIACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1919

Fecha de publicación

12 de setiembre de 1919

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para gestionar un préstamo con el Banco de la República hasta la suma necesaria para realizar la expropiación a que se refiere el artículo 4.o de la ley de 5 de Julio de 1913, con cargo de dar cuenta oportunamente a la Asamblea General y de formular los presupuestos de las respectivas oficinas.

Artículo 2Artículo 2

La cantidad que facilite el Banco será satisfecha con el producido líquido de las oficinas a expropiarse, y una vez cancelada la deuda pasarán esos beneficios a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Los emolumentos a que se refiere el artículo 3.o de la citada ley de 5 de Julio de 1913 se vertirán a Rentas Generales.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1919Promulgación (6995)
  2. 9 de diciembre de 1919Publicación (6995)