Ley6997·1919

DECLARACION DE FERIADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/10/1919

Fecha de publicación

25/10/1919

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Dentro del nuevo régimen constitucional, comprendidos los días domingo, quedan subsistentes las siguientes únicas festividades: 1.o de Enero, Año Nuevo. 6 de Enero, Día de los Niños. 28 de Febrero, Grito de Asencio. 19 de Abril, Día de los Treinta y Tres. 1.o de Mayo, Día de los Trabajadores. 2 de Mayo, Día de España. 18 de Mayo, Batalla de la Piedras. 25 de Mayo, Día de América. 19 de Junio, Día de Artigas. 4 de Julio, Día de la Democracia. 14 de Julio, Día de la Humanidad. 18 de Julio, Jura de la Constitución de 1830. 25 de Agosto, Independencia Nacional. 20 de Setiembre, Día de Italia. 21 de Setiembre, Cabildo Abierto. 12 de Octubre, Fiesta de la Raza. 8 de Diciembre, Día de las Playas. 25 Diciembre, Día de la Familia. (*)

Artículo 2Artículo 2

Se decreta la paralización del trabajo en el día 2 de Noviembre, destinado a la conmemoración de los muertos.

Artículo 3Artículo 3

Las fiestas de Carnaval se celebrarán en los días generalmente destinados a las mismas.

Artículo 4Artículo 4

Declárase feriada con el nombre de Semana de Turismo la sexta semana siguiente a la de Carnaval.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 23 de octubre de 1919Promulgación (6997)
  2. 25 de octubre de 1919Publicación (6997)